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Darse de alta como autónomo: todo lo que necesitas saber

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Aprenda a cómo darse de alta como autónomo, fácil y rápido. Si estás pensando en emprender por tu cuenta, no esperes tanto para dar el primer paso. Inicia tu proyecto lo más pronto posible para empezar a generar ingresos de forma legal en España.

Si te has estado preguntando: ¿qué se necesita para darse de alta cómo autónomo? En este post te informaremos acerca de todo lo que debes hacer para iniciar tus actividades sin preocuparte de estar faltando a la Ley. A continuación, te revelamos los pasos para que te des de alta como trabajador autónomo.

¿Cómo saber cuándo es tiempo de darse de alta siendo autónomo?

Ante todo debemos aclarar ciertos parámetros para que puedas darte de alta como autónomo. Por ejemplo, si apenas estás empezando a ofrecer tus servicios, lo ideal es que te des de alta cuanto antes. No obstante, muchos trabajadores independientes consideran que deben esperar antes de darse de alta como trabajador autónomo, porque sí. 

De hecho, para darse de alta como autónomo en España debe haber una justificación para el estatus. Y dicha justificación viene en 2 partes. La primera debe haber estabilidad en las ganancias, donde el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sea de 1.000€ al mes (consecutivos). De segunda, tiene que volverse una actividad regular. Es decir, no un Hobby o trabajo esporádico.

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Ahora, si ya te has establecido con un salario fijo con 1.000€ o más, y estás trabajando de forma recurrente. Ya es tiempo de formalizar tu actividad laboral ante los órganos correspondientes. Dígase el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) por la Seguridad Social y Hacienda. Pero, ¿a cuál de estas se debe acudir primero?

Darse de alta en Hacienda con Modelo 036/037

Al primer lugar al que deben acudir todos los trabajadores autónomos para darse de alta es en Hacienda. También conocida como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Usando el Modelo 036 o 037. Y esto los puedes hacer en simples pasos:

Rellenar el Modelo 037

Aquí tendrás una versión simplificada del 036, donde deberás proporcionar una serie de requisitos como tu información personal y actividad empresarial. Así como el cese de la actividad como persona asalariada (empleado dependiente). Este formulario, puedes llenarlo vía telemática o de forma presencial. A continuación, te indicaremos los pasos que debes seguir:

  1. Ingresa a la página oficial de la Agencia Tributaria.
  2. En el primer apartado, indica el motivo por el cual estás realizando la presentación del Modelo. Marcando la casilla que corresponde a: “Alta”.
  3. En el segundo apartado, deberás introducir los datos relacionados al domicilio fiscal y de notificaciones. Dígase el NIF, nombres y apellidos y el nombre comercial de tu empresa.
  4. En el tercer apartado, se indicarán los datos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según el Impuesto de Actividades Económicas (AEI) que te corresponda. Estimación objetiva y directa, rendimiento neto, etc.
  5. En el cuarto apartado, se incluirán los datos relacionados al Impuesto de Valor Agregado (IVA). Información de obligaciones, el inicio de actividad u Regímenes aplicables.
  6. En el quinto y sexto apartado, irá destinado a las retenciones e ingresos a cuenta. Y la declaración de actividades económicas y locales asociados. 

Una vez que tengas el Modelo 037 listo, puedes proceder a darte de alta en Hacienda. Para rellenar el Modelo 036 en su lugar, debes seguir pasos similares al documento censal hermano, solo que puede resultar más largo y hasta tener un lenguaje más técnico. 

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No obstante, debes tener en cuenta que el Modelo 036 aplica para personas físicas y jurídicas. Mientras que el 037 va dirigido únicamente para autónomos. De cualquier manera, ambos formatos funcionan para darse de alta como autónomo en Hacienda. Solo tienes que sopesar qué tipo de actividad y de qué forma quieres emprender tu negocio. A partir de allí, rellena el formulario pertinente a tu situación.

Darse de alta en la Seguridad Social (RETA)

Con el Modelo TA521 de la Seguridad Social, harás constar tu afiliación en el Régimen Especial de Autónomos. Siendo el segundo lugar adonde debes acudir para darte de alta. Y, al igual que en AETA, este trámite lo puedes hacer online o presencial. 

De ser presencial, debes acudir a la oficina de la Seguridad Social más cercana a tu residencia y presentar el Modelo con la documentación pertinente. Que es: original y copia de tu DNI, el alta en Hacienda Modelo 036/037 y la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

Ahora, si decides hacerlo virtualmente, puedes descargar el formulario. Que lo puedes encontrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seguir los pasos que te daremos a continuación:

  1. Dirígete a la página oficial de la Seguridad Social e ingresa al sistema con tu Cl@ve o certificado electrónico y descarga el Modelo TA521.
  2. Proporciona tus datos personales: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, tipo de identidad y número, domicilio, etc.
  3. Ingresa los datos relativos al alta: fecha de inicio de la actividad, documentos adjuntos al formulario (Modelo 036/037) y una copia del DNI.
  4. Indica la actividad empresarial: al igual que el Modelo 037, esta debe estar basada según el IAE. 
  5. Incluir datos afiliados a la Seguridad Social: Base de cotización, contingencias profesionales y mutua colaboradora.
  6. Datos del representante y del autorizado del Sistema Red: Nombre y apellidos, razón social, número de identidad, Seguridad Social y Autorización.
  7. Añadir datos referentes al domicilio de notificación: eliges el que más te convenga.
  8. Información de la cuenta: donde se van a cargar los pagos de las cuotas a la Seguridad.
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Es muy importante que sepas lo siguiente: Tienes que darte de alta como trabajador autónomo en RETA, 60 días antes de iniciar las actividades comerciales. De hecho, si surge algún cambio en las condiciones que has puesto en el Modelo 036/037. Como traspaso de cuentas, rendimiento estimado, cambio de domicilio, etc. Debes modificarlos, para poder concordar con el formulario de RETA.

Tarifa plana para autónomos recientes

Si estás dándote de alta como autónomo por primera vez en la Seguridad Social, tienes la oportunidad de pagar 60€ por cuota mensualmente, durante los primeros 2 años. Teniendo una bonificación del 50% sobre la cuota entre los meses 13 a 18. Aparte, otra del 30% en los meses 19 a 24.

Las tarifas planas, incluyen contingencias comunes y profesionales como: cobertura por enfermedades (comunes y profesionales) o accidentes (laborales o no laborales). Sin embargo, no cubre el cese de actividad ni la formación profesional. Para ello, debes aumentar tus cotizaciones al 0,9% y 1,3%.

Entre otros beneficios que la Seguridad social les ofrece a los autónomos son: Las bonificaciones por razón de edad o discapacidad, a víctimas de violencia de género. Incluyendo, las de condiciones de actividades realizadas en municipio rural, entre otras.

Alta en Impuesto sobre Actividad Económica 

Aquí entra el Modelo 840, donde se hace el gravamen del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Aunque, este Modelo, en particular, solo aplica para las empresas. Las personas físicas no necesitan presentar para darse de baja como autónomo. 

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Sin embargo, si tu actividad económica te lleva a montar tu negocio en un local comercial. Y el mismo estará abierto al público. Y/o lo que necesitas es contratar personal por cuenta propia. Entonces si debes llenar el Modelo 840, para cumplir con estos fines.

Ahora bien, siguiendo con el Modelo 840, aplicable para las empresas. Debemos aclarar también que, a pesar de ser un requisito para darse de alta como autónomo. No es del todo indispensable. Es decir, los trabajadores independientes, no están obligados a presentar este modelo durante los 2 primeros años de actividad oficial. Tampoco, asumir el impuesto si las ganancias del negocio no superan el millón de euros.

¿Cuáles son los trámites extras para darse de alta siendo autónomo?

Otros trámites extras para darse de alta como autónomo en España son: la expedición de Licencia de Apertura. En caso de que quieras abrir un local. Y la Licencia de Obras, de necesitar servicios de reformas relacionadas a la construcción. Estas licencias se pueden solicitar en el Ayuntamiento. Por otro lado, tienes el trámite de Comunicación de Apertura del centro del trabajo que la haces en el Departamento de trabajo de CC.AA.

¿Cómo calcular las cuotas de la Seguridad Social siendo autónomo?

Ya hemos cubierto el cómo darse de alta como autónomo. Ahora pasemos a uno de los trámites más importantes que tiene un trabajador independiente. El pago de cuotas a la Seguridad Social. ¿De cuánto es la cuota mínima y cómo se calcula?

Aunque te podemos mencionar la cuota mínima de un autónomo recién afiliado a RETA, no podemos pasar por alto, a los que ya llevan un tiempo realizando sus cotizaciones. Y como es de esperarse, la economía va en aumento. Por lo tanto, las cuotas a la Seguridad Social, cambian con el tiempo. A continuación, te decimos la cuota mínima y máxima que se establece para los autónomos en España:

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Anteriormente, la cuota del 2021 era de 286€ mensuales. Pero, tuvo un aumento de 8€ en el 2022. Gracias al incremento que hubo dentro de las contingencias profesionales (1,3%) y cese de actividad (0,9%). Por lo tanto, la cuota mínima quedó en 294€ al mes. Teniendo en cuenta que las contingencias comunes y por formación profesional quedaron intactas (28,3% y 0,1%).

Cálculos de cotización por contingencia

Ahora bien, se establece que la base mínima para autónomos es de 294€ y una máxima establecida en 1.266,66€. ¿Pero, de dónde salen estas cifras? Te explicamos: La cuota mínima a pagar, viene siendo el resultado de aplicar el 30,6% a la base mínima general de 960,6€. Por ejemplo: 

  • Cuota Mínima: 960.6€ (Base) x 30,6% = 294€ a pagar.
  • Cuota Máxima:4.139,40 (Base) x 30,6% = 1266,66€ a pagar.
  • Cuota por contingencias comunes: 960,6 x 28,3% = 271,84€ a pagar.
  • Cuota por cese de actividad: 960,6 x 0,9% = 8,64€ a pagar.
  • Cuota por Formación Profesional: 960,6 x 0,1% = 0,96€ a pagar.

Cuotas de la Seguridad Social para autónomo mayor de 47 años

En otros aspectos de la obligación a pagar cuotas a la Seguridad Social y los beneficios que estas representan. Existen cuotas aparte, que los trabajadores autónomos mayores de 47 años, deben realizar. A continuación, te decimos cuáles son:

Desde inicios del año 2022, se establecieron cuotas de 1.035,90 a 2.113,20€ mensuales, para los autónomos con 48 años o más. Para calcular estas cuotas, se tiene en cuenta que la base mínima es de 960,60€ y 2.113,20€ al mes. 

Estas se aplican en el caso donde fallece el titular del negocio, pero el cónyuge que le sobrevive toma el legado. Dicho familiar, para cotizar en la seguridad Social, primero debe darse de alta como autónomo con 45 años o más.

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Cálculo de cotizaciones para autónomo mayor de 47 años

Volviendo al punto, en caso de que la última base de cotización resulte ser mayor a los 2.077,80€ mensuales, el autónomo deberá cotizar por una base de 960,60€ + 1,7% de aumento en el importe de la base máxima de cotización.

Ahora, si el autónomo tiene 48 años o más. Aunado a 5 años o más cotizados en la Seguridad social, antes de los 50, éste debe cotizar de forma distinta. Es decir, si la última base suele ser inferior (2021), tendrá que cotizar por bases de 960,60€ y 2.113.20€ al mes.

Si no es así, teniendo una base de cotización superior a los 2.077,80€, está obligado a cotizar por base de 960,60€ mensuales, aumentado a un 1,7% en el importe de la base máxima de cotización.

Conclusión

Te hemos podido brindar toda la información necesaria sobre darse de alta como autónomo. Desde saber cuándo hacerlo y cómo llenar los formularios. Incluso te enseñamos a calcular las cuotas de las cotizaciones que debes pagar a la Seguridad Social. 

Ahora, solo tienes que dar el siguiente paso e iniciar los trámites, para que puedas iniciar como trabajador autónomo oficial. ¿Qué esperas? Toma la información que te hemos dado como referencia, especialmente la parte donde te indicamos cómo llenar los formularios y listo. Emprende tu negocio ¡Hoy mismo!

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